Código Fiscal Artículo 261 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 261.
La Tasa de Justicia se abonará en las oportunidades siguientes:a) En los juicios ordinarios de cualquier naturaleza, en los ejecutivos y de Apremios por cobro de dinero, la parte actora deberá hacer efectiva la Tasa de Justicia al iniciar el juicio;
b) En los actos de jurisdicción voluntaria, en el momento de la promoción de los mismos;
c) En los juicios sucesorios, se hará efectiva la Tasa mínima prevista por la Ley Impositiva al momento de la presentación y dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto que disponga la aprobación definitiva del inventario y su avalúo o manifestación de bienes, se abonará la diferencia de la Tasa, sin perjuicio de integrarse cualquier diferencia si se comprobara la existencia de otros bienes;
d) En los Concursos Preventivos y en los acuerdos preventivos extrajudiciales, deberá satisfacerse dentro de los diez (10) días posteriores a la homologación judicial del acuerdo preventivo, siendo responsable de su pago el concursado y a cargo del Síndico o de la Administradora la liquidación respectiva, según se trate de un Concurso Preventivo o de un acuerdo preventivo extrajudicial.
En los procesos de quiebra, el Síndico liquidará la Tasa al elaborar el Proyecto de Distribución, debiendo abonarse dentro de los diez (10) días de la aprobación judicial del mismo.
En el supuesto de conclusión de la quiebra sin mediar liquidación de bienes, deberá abonarse dentro de los diez (10) días posteriores a la resolución judicial que la decrete.
En todos aquellos casos en que se peticione el desistimiento del Concurso Preventivo o la Quiebra, la Tasa se abonará al momento de formularse el pedido;
e) En los casos en que se reconvenga se aplicará a la contrademanda las mismas normas que para el pago del impuesto a la demanda, considerándola independientemente;
f) En los casos no previstos expresamente la Tasa de Justicia deberá ser satisfecha en el momento de la presentación.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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