Código Fiscal Artículo 259 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 259.
Por las actuaciones promovidas ante los órganos del Poder Judicial de la Provincia se abonará una tasa única de justicia que será establecida en la Ley Impositiva.Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente por el pago de la Tasa de Justicia, la que se considera comprendida en las costas causídicas.
En el caso de actuaciones promovidas por sujetos exentos cuando resultare condenado en costas un no exento, la tasa estará a cargo de éste quien deberá pagarla dentro de los diez (10) días de dicha notificación.
Provincia de Entre Ríos Artículo 259 Código Fiscal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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