Constitución Artículo 134 Provincia de Río Negro
Constitución Río Negro
Artículo 134. ORDINARIAS
La Legislatura funciona en sesiones ordinarias, sin ningún requisito de apertura o de clausura, desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año; puede prorrogarlas, con comunicación a los demás poderes indicando su término.Puede sesionar fuera del lugar de su sede pero en el territorio de la Provincia. La resolución es tomada por mayoría absoluta de sus miembros.
Provincia de Río Negro Artículo 134 Constitución
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 106. Bienes Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 106. Notificación de la sentencia Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 137. FIRMA DE LA CEDULA Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 49. Trámite Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 673. DESLINDE POR CONVENIOPublique la información de sí mismo
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