Código Fiscal Artículo 167 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 167.
Para las Agencias de Publicidad la base imponible está dada por los ingresos provenientes de los servicios de agencia, las bonificaciones por volúmenes y montos provenientes de servicios propios y productos que facturen. Cuando la actividad consista en la simple intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previsto para los comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Chubut Artículo 95. Renuncia y abandono Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 168. Código Procesal Penal Chubut Artículo 422. Validez de los actos anteriores Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 44. Presentación de Poderes Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 165.Publique la información de sí mismo
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