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Código Fiscal Artículo 169 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 169.

Para las empresas de taxis y remises u organizadoras de tales servicios, la base imponible estará constituida por el total de los ingresos devengados en el período por viajes realizados con vehículos propios y por la comisión, canon o cualquier otra prestación que perciban de terceros titulares de vehículos que presten servicios para la empresa u organizadora.

Para los taxistas y remiseros mencionados en el párrafo anterior, la base estará dada por el total de los ingresos devengados en el período, con deducción de los importes que por cualquier concepto se transfieran a la empresa u organizadora.

Provincia de Entre Ríos Artículo 169 Código Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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