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Código Fiscal Artículo 165 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 165.

Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que corresponda transferir a sus comitentes.

Esta disposición no será de aplicación en los casos de operaciones de compraventa que por cuenta propia efectúen los intermediarios citados en el párrafo anterior.

Los concesionarios o agentes oficiales de venta que realicen comercialización de vehículos automotores cero kilómetro (0 km), podrán optar a fin de realizar la liquidación del impuesto. Por alguno de los mecanismos que a continuación se indican:

a) Mediante el mecanismo dispuesto en inciso g) del Artículo 158° aplicando la alícuota especial que específicamente se defina sobre la base imponible resultante de la diferencia entre los precios de compra y venta;

b) Mediante la aplicación de las normas generales establecidas en el Artículo 155° aplicando la alícuota definida en la Ley Impositiva a tal efecto.

La Administradora determinará la forma para ejercer la opción y solo podrá ser modificada mediante autorización expresa por dicho Organismo. Se reputará efectuada la opción con el pago de un anticipo mediante alguna de las formas autorizadas por la Ley. La falta de opción expresa o tácita autorizará a la Administradora a determinar la deuda aplicando la alícuota especial sobre el total de los ingresos.

La opción solo estará vigente en la medida que no exista pronunciamiento judicial definiendo la forma de determinar la base imponible del impuesto.

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