Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 168 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 168.
Deben ser excluidos en forma absoluta para la destrucción de expedientes, los juicios sucesorios, quiebras, concursos preventivos, los que resuelvan cuestiones de familia o derechos reales y en los que hubieren afectados bienes inmuebles.
Provincia de Misiones Artículo 168 Ley Orgánica del Poder Judicial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 707. Pronunciamiento Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 44. Presentación de Poderes Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 165. Código Procesal Penal Chubut Artículo 422. Validez de los actos anteriores Código Procesal Penal Chubut Artículo 95. Renuncia y abandonoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios