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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 361 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 361. AUDIENCIA PRELIMINAR

La audiencia deberá realizarse en presencia del juez y las partes concurrirán personalmente a los siguientes fines:

1. Procurar el reajuste de las pretensiones, a fin de lograr el avenimiento parcial o total de sus diferencias e invitar a las partes a una conciliación, mediación a través del servicio de resolución alternativa de conflictos llevado a cabo en los Centros Judiciales de Mediación (CEJUME) u otra forma de solución del conflicto. A tal fin el juez las instará a que formulen propuestas de arreglo y, si no lo hicieren, podrá proponerles una o más fórmulas conciliatorias, sin que ello implique prejuzgamiento. Asimismo, y sin perjuicio de ello, podrá el juez requerir explicaciones u aclaraciones a las partes o a sus letrados y apoderados indistintamente, acerca de los hechos y pretensiones articulados en sus respectivos escritos, tratando de eliminar la oscuridad o ambigüedad que contengan.

2. Oponerse a la apertura a prueba, resolviéndose el punto previa sustanciación, siendo apelable solamente la decisión que hiciere lugar al planteo y que deberá dictarse y en su caso, recurrirse en el acto.

3. Oír a las partes para que por su orden, expongan sobre los hechos planteo articulados que pretendan probar, procurando acuerdo sobre los mismos.

4. Fijar según el criterio del artículo 364, los hechos que serán objeto de prueba, cuando exista diferencia sobre los mismos, pudiendo incluirse otros que el tribunal considere de interés. La decisión será irrecurrible, salvo el replanteo en la alzada, previsto en el artículo 379.

5. Fijar el plazo de prueba conforme al artículo 367 y la audiencia de prueba prevista en el artículo 368.

6. Si como resultado del tratamiento de los puntos anteriores, no hubiese prueba a producir, se conferirá un nuevo traslado por su orden quedando la causa conclusa para definitiva.

De lo ocurrido en la presente audiencia, sólo se dejará constancia de aquellos temas que importen por el conocimiento que de los mismos pueda llegar a tener el tribunal de alzada, a criterio del juez, o a pedido de parte.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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