Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 149 Provincia de Río Negro
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 149. Residencia
La residencia como requisito de elegibilidad para cargos electivos se regirá por lo preceptuado por la Constitución Provincial, en el caso de los legisladores por representación circuital el requisito será de dos (2) años de residencia en el circuito de que se trate. Para los cargos en las comunas regirán los mismos plazos establecidos en la Constitución.
Provincia de Río Negro Artículo 149 Código Electoral y de Partidos Políticos
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 251. Solicitud de localización, medidas de protección Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 10. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 523. Depositario. Deber de Informar Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 271. ACUERDO Código Fiscal Entre Ríos Artículo 14.Publique la información de sí mismo
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