Ley Procesal de Familia Artículo 251 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 251. Solicitud de localización, medidas de protección
El proceso se inicia con la solicitud de localización y eventuales medidas de protección, o directamente con la demanda o solicitud de restitución que puede incluir aquellas peticiones.
El Juez tomará conocimiento inmediato de la solicitud, y ordenará las más urgentes medidas para la localización con auxilio de la autoridad policial, como también para la protección de la persona menor de edad, lo cual incluye la adopción de dispositivos que eviten nuevos desplazamientos geográficos en desmedro de la prosecución del proceso.
Verificada la localización, se comunicará de inmediato al interesado y al Estado requirente vía Autoridad Central, quien actuará de modo simultáneo para conseguir la restitución voluntaria del menor de edad. A partir de esa noticia, en caso de que se hubiera efectuado una solicitud previa al respecto, comenzará a correr un plazo de treinta (30) días para la correspondiente presentación de demanda o solicitud de restitución, si esta no se hubiese deducido. Vencido el mismo, las medidas adoptadas liminarmente, caducarán de pleno derecho.-
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 271. ACUERDO Código Fiscal Entre Ríos Artículo 14. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 95. Regla general Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 85. Reemplazo Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 523. Depositario. Deber de InformarPublique la información de sí mismo
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