Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 147 Provincia de Río Negro
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 147. Registro de Candidatos y Pedidos de Oficialización de Listas
Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta y cinco (55) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el Tribunal Electoral las listas de los candidatos proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales, presentando a tal fin una declaración jurada. Dicha declaración deberá comprender expresamente el no encontrarse incluido en las inhabilidades previstas en el artículo 7°, último párrafo, de la Constitución Provincial y su ley reglamentaria. Los partidos presentarán junto con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral, la aceptación al cargo y la plataforma electoral partidaria suscripta por todos los candidatos en prueba de formal compromiso de cumplimiento. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no dé lugar a confusión, a criterio del Tribunal.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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