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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 122 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 122. Procedimiento

Forma. El procedimiento será en primera instancia ante el Tribunal Electoral. Iniciada la causa se correrá traslado a los interesados por cinco (5) días hábiles. Vencido el término el Tribunal Electoral convocará a una audiencia dentro de los cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de celebrarse con la parte que concurra. La prueba se ofrecerá en la primera presentación y se producirá en la audiencia. El Tribunal, como medida de mejor proveer, podrá disponer la recepción de pruebas no rendidas en la audiencia u otras medidas probatorias, así como comparendos verbales. El Tribunal Electoral se deberá expedir en el plazo de diez (10) días hábiles de realizada ésta. La incompetencia o falta de personería deberá resolverse previamente. Los términos establecidos en esta Ley son perentorios. La sentencia del Tribunal Electoral será apelable dentro del plazo de cinco (5) días de notificada, por escrito fundado ante el Tribunal que la dictó y éste deberá elevarla de inmediato al Superior Tribunal de Justicia, el que resolverá en el término de diez (10) días, contados a partir de recibidas las actuaciones.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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