Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 85 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 85. Trámite
El trámite de las excepciones y la reconvención se regirá por las respectivas disposiciones del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial.Los plazos serán en todos los casos de tres días.
La resolución de las excepciones podrá, sin embargo, ser diferida por el tribunal para la sentencia por auto fundado.
Provincia del Neuquén Artículo 85 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 17. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 24. Apertura a prueba Código Fiscal Buenos Aires Artículo 341. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 328. PRODUCCION DE PRUEBA ANTICIPADA DESPUES DE TRABADA LA LITIS Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 74. Competencia materialPublique la información de sí mismo
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