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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 120 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 120. Reconocimiento

Proceso. El proceso de reconocimiento de la personería política tramitará según las siguientes reglas:

a) La petición se formulará de conformidad a lo que se dispone para la demanda sumaria en el proceso civil y comercial, en cuanto le fuese aplicable. En el escrito de presentación se indicarán los elementos de información que se quieran hacer valer, en especial se dará cumplimiento a lo referido en los artículos 53, 54, 55, 56, 57 ó 58 según fuese el caso.

b) El Tribunal Electoral, una vez cumplimentados los requisitos exigidos por la presente Ley, convocará a una audiencia que se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes. A dicha audiencia deberán concurrir inexcusablemente los peticionantes, el Fiscal de Cámara de la Primera Circunscripción Judicial y serán también convocados los apoderados de todos los partidos políticos reconocidos o en trámite de conformación. En este comparendo verbal podrán formularse observaciones exclusivamente con respecto a la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley o referentes al derecho, al registro o uso del nombre, si no lo hubiesen hecho antes, o emblemas partidarios propuestos.

Se presentará en el mismo acto la prueba en que se fundan tales observaciones. El Fiscal de Cámara de la Primera Circunscripción Judicial podrá intervenir por vía de dictámenes.

c) Celebrada tal audiencia, y habiéndose expedido el Fiscal de Cámara de la Primera Circunscripción Judicial sobre el pedido de reconocimiento y las observaciones que pudieran haberse formulado, el Tribunal resolverá dentro de los diez (10) días.

d) La resolución que se dicte será solamente objeto de recurso de reposición dentro del plazo de cinco (5) días.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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