Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 123 Provincia de Río Negro
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 123. Procedimiento para la revocación de mandatos legislativos provinciales, municipales y comunales
Instancia partidaria. Previo a la presentación judicial de la solicitud se deberá haber cumplido la instancia partidaria en el seno del máximo órgano deliberativo partidario con los siguientes requisitos:a) Convocatoria Especial: La convocatoria deberá realizarse de acuerdo a como se determine en la Carta Orgánica con una antelación mínima de treinta (30) días.
b) Veeduría judicial: Decidida la convocatoria se deberá solicitar al Tribunal Electoral la designación de un veedor al solo efecto de verificar el quórum y el resultado de las votaciones.
c) Descargo derecho de defensa: Dentro de la mecánica de la sesión especial, el representante legislativo cuestionado podrá realizar su defensa oral y escrita con todas las pruebas que considere necesarias produciéndolas en la misma sesión, testimonio de las cuales se deberán elevar a la justicia.
d) Mayoría especial: La resolución que determine la solicitud judicial de revocación de mandato deberá tomarse con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros.
e) Fundamentación: La resolución debidamente fundada deberá contener expresión concreta y detallada de los puntos de la plataforma electoral cuya violación ostensible y grave se considere haber probado.
Provincia de Río Negro Artículo 123 Código Electoral y de Partidos Políticos
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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