Código de Procedimientos Mineros Artículo 49 Provincia del Neuquén
Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 49. De las Formas de las Canteras
La superficie a conceder, deberá adoptar la forma mas regular posible; y la Autoridad Minera podrá requerir que guarde la proporción de uno (1) a cinco (5) entre el largo y el ancho, cuando circunstancias del caso así lo exigieran.
Provincia del Neuquén Artículo 49 Código de Procedimientos Mineros
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Neuquén Artículo 41. Legislación social Autorizan donación de un inmueble del Estado provincial 11105 Entre Ríos Artículo 1. Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 98. Conminaciones económicas y no pecuniarias Constitución Neuquén Artículo 244. Designació Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 143.Publique la información de sí mismo
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