Código de Procedimientos Mineros Artículo 25 Provincia del Neuquén
Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 25. De los Recursos
Contra las Resoluciones y providencias que causen instancia dictadas por la Autoridad Minera en Primera Instancia, se podrán deducir los siguientes recursos:
a) Reposición o revocatoria, contra autos interlocutorios, dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la providencia.
b) Aclaratoria, cuando se hubiese omitido resolver sobre alguna de las peticiones formuladas, dentro del plazo de dos (2) días.
c) Pronto despacho, cuando hubieran transcurrido los plazos previstos en el Artículo 24º de este Código.
d) Queja por denegación o retardo, cuando se hubiera denegado el recurso previsto en el inciso anterior, dentro del término de cinco (5) días.
e) Apelación: Este recurso será deducido en subsidio, conjuntamente con el de reposición o revocatoria, salvo contra Resoluciones definitivas o interlocutorias que tengan fuerza de tal, en cuyo caso el recurrente deberá plantearlo dentro de los cinco (5) días de su notificación.
Todos los recursos deberán fundarse en el mismo Escrito de su presentación.
En los recursos de queja y apelación subsidiaria, deberá constituirse domicilio legal dentro del radio urbano de la Ciudad que sea asiento de la Autoridad Minera en Segunda Instancia.
La omisión de este requisito, hará que se considere como domicilio legal el de los estrados de dicha Autoridad.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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