Código de Procedimientos Mineros Artículo 26 Provincia del Neuquén
Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 26.
La Autoridad Minera en Primera Instancia, en atención a las circunstancias del caso y a la mejor defensa de los intereses afectados, decidirá - con el consejo de su Asesoría Letrada - en que forma y alcance se concede el recurso interpuesto.
Cuando se concediera libremente el recurso, los traslados serán corridos en Primera Instancia por el término de diez (10) días, en cuyo caso - y a ese objeto - la parte recurrente deberá acompañar las copias necesarias para los mismos dentro de las cuarenta y ocho (48) giras de la concesión del recurso y bajo apercibimiento de tenérselo por desistido del mismo.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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