Código de Procedimientos Mineros Artículo 23 Provincia del Neuquén
Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 23. Notificación a Personas Desconocidas o de Domicilio Ignorado
Cuando corresponda notificar a personas desconocidas o de domicilio ignorado, se ordenará la publicación de los edictos en el Boletín Oficial - a cargo del peticionante - o de oficio, en su caso por dos (2) veces, en el término de quince (15) días. Cuando la Autoridad Minera lo considere justificado, podrá recabar información respecto del domicilio a la Policía Provincial o Federal y - en su caso - librar los oficios o exhortos necesarios para la notificación fuera de la jurisdicción de la Provincia.
Provincia del Neuquén Artículo 23 Código de Procedimientos Mineros
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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