Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 446 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 446. Reparació
La sentencia de la que resulte la inocencia de un condenado podrá pronunciarse, a instancia de parte, sobre los daños y perjuicios causados por la condena, los que serán reparados por el Estado, siempre que aquél no haya contribuido con su dolo o culpa al error judicial.La reparación sólo podrá acordarse al condenado o, por su muerte, a sus herederos forzosos.
Provincia del Neuquén Artículo 446 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Chubut Artículo 232. Internación provisional Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 117. Prohibición Código Procesal Penal Chubut Artículo 269. Valoración Inicial Código Procesal Penal Chubut Artículo 66. Competencia durante la investigación Código Fiscal Neuquén Artículo 60. Procedimientos a sustanciar para su aplicacióPublique la información de sí mismo
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