Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 444 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 444. Nuevo juicio
Si se remitiere un hecho a nuevo juicio, en éste no intervendrán los magistrados que conocieron del anterior.En la nueva causa no se podrá absolver por el efecto de una apreciación de los mismos hechos del primer proceso, con prescindencia de los motivos que hicieron admisibles la revisión.
Provincia del Neuquén Artículo 444 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Neuquén Artículo 120. Efectos de la declaración de nulidad sobre las medidas cautelares trabadas Código Procesal Penal Chubut Artículo 32. Solución del conflicto Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 157. Suspensión y abreviación convencional Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 850. Trámite del acto Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 136. CitacióPublique la información de sí mismo
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