Código Procesal Penal Artículo 66 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 66. Competencia durante la investigación
Dentro de una misma circunscripción judicial todos los jueces penales serán competentes para resolver las peticiones de las partes, sin perjuicio de las normas prácticas de distribución del trabajo que establezca el Superior Tribunal de Justicia que tendrá en cuenta la previsión del artículo 167, III párrafo, C.Ch.
Cuando el fiscal investigue en forma conjunta hechos punibles cometidos en distintas circunscripciones judiciales, entenderá el juez de la circunscripción correspondiente al hecho más grave o donde se desarrolla la investigación principal, salvo cuando el imputado se oponga porque se dificulte el ejercicio de la defensa o se produzca retardo procesal.
Provincia del Chubut Artículo 66 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 2. Prórroga Expresa o Tácita Código Fiscal Neuquén Artículo 60. Procedimientos a sustanciar para su aplicació Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 688 QUINQUIES. ALCANCE DE LA SENTENCIA Código Procesal Penal Chubut Artículo 269. Valoración Inicial Código Procesal Penal Chubut Artículo 232. Internación provisionalPublique la información de sí mismo
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