Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 448 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 448. Competencia
Las resoluciones judiciales serán ejecutadas por el tribunal que las dictó en primera o única instancia, el que tendrá; competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución, y hará las comunicaciones dispuesta por la ley.La Cámara en lo Criminal podrá comisionar a un Juez para que practique las diligencias necesarias. Su presidente despachará las cuestiones de mero trámite ejecutivo.
Provincia del Neuquén Artículo 448 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 317. RESOLUCION Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 207. CADUCIDAD Constitución Río Negro Artículo 218. FUNCIONES Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 494. Resoluciones y recursos Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 131.Publique la información de sí mismo
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