Código Procesal Civil y Comercial Artículo 225 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 225. DISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE INTERVENCION
Cualquiera sea la fuente legal de la intervención judicial y en cuanto fuere compatible con la respectiva regulación:1. El juez apreciará su procedencia con criterio restrictivo; la resolución será dictada en la forma prescripta en el artículo 161.
2. La designación recaerá en persona que posea los conocimientos necesarios para desempeñarse atendiendo a la naturaleza de los bienes o actividades en que intervendrá; será en su caso, persona ajena a la sociedad o asociación intervenida.
3. La providencia que designe al interventor determinará la misión que debe cumplir y el plazo de duración que sólo podrá prorrogarse por resolución fundada.
4. La contracautela se fijará teniendo en consideración la clase de intervención, los perjuicios que pudiere irrogar y las costas.
5. Los gastos extraordinarios serán autorizados por el Juez previo traslado a las partes, salvo cuando la demora pudiere ocasionar perjuicios; en este caso, el interventor deberá informar al juzgado dentro del tercer día de realizados. El nombramiento de auxiliares requiere siempre autorización previa del juzgado.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Chubut Artículo 240. Contenido Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 794. Jueces y Funcionarios Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 274. Forma de la indagatoria Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 213. Ámbito de aplicación Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 87.Publique la información de sí mismo
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