Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 179 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 179. Defensor y domicilio
En la primera oportunidad, inclusive durante la prevención policial, pero en todo caso antes de la indagatoria, el Juez invitará al imputado a elegir defensor; si no lo hiciere o el abogado no aceptare inmediatamente el cargo, procederá conforme al artículo 90.La inobservancia de este precepto producirá la nulidad de los actos que menciona el artículo 182.
En el mismo acto, cuando el imputado este en libertad, deberá fijar domicilio.
Provincia del Neuquén Artículo 179 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios Neuquén Artículo 20. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 773. Presunto fallecido Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 5. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 691. SIMPLIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS Usuario Dani.R.GPublique la información de sí mismo
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