Código Contencioso Administrativo Artículo 70 Provincia de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 70. Sentencia
(ex artículo 71 renumerado por Ley 13.101).
Contra los actos administrativos que dispongan sanciones disciplinarias a los agentes públicos provinciales o municipales, la parte actora, en el escrito inicial, podrá optar por formular las pretensiones previstas en el artículo 12 del presente Código, por la vía del proceso ordinario, o por la del sumario prevista en este Capítulo.
Provincia de Buenos Aires Artículo 70 Código Contencioso Administrativo
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 150. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 476. Revisión desestimada Código Procesal Penal Misiones Artículo 213. Incomunicación Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 93. Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones Artículo 64.Publique la información de sí mismo
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