Imprimir

Código Procesal penal Artículo 213 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 213. Incomunicación

El Juez debe decretar la incomunicación del detenido por un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, cuando existen motivos para temer que se puede poner de acuerdo con sus cómplices u obstaculizar de otro modo la investigación. La medida cesa automáticamente al cumplirse el término señalado salvo prórroga que por otras cuarenta y ocho (48) horas puede ordenar el Juez por decreto fundado.

Cuando la autoridad policial ejercitó la facultad que le confiere el Artículo 191 Inciso g) del presente Código, el Juez sólo puede prolongar la incomunicación hasta completar un máximo de setenta y dos (72) horas.

Se debe permitir al incomunicado el uso de libros u otros objetos, siempre que no puedan servir para eludir la incomunicación o atentar contra su vida o la ajena. Asimismo se le debe autorizar a realizar actos civiles impostergables, que no disminuyan su solvencia ni perjudiquen los fines de la instrucción.



Provincia de Misiones Artículo 213 Código Procesal penal
Artículo 1 ...211 212 213 214 215 ...553

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse