Código Contencioso Administrativo Artículo 68 Provincia de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 68. Determinación del proceso a seguir
(ex artículo 69 renumerado por Ley 13.101).
El proceso sumario de ilegitimidad se regirá por las reglas del proceso ordinario previstas en el presente Código, con las modificaciones siguientes:
1.- El plazo para promover la demanda será de sesenta (60) días, contados en la forma prevista en el artículo 18° del presente Código.
2.- Se correrá traslado de la demanda por un plazo de veinte (20) días.
3.- No se correrá traslado a la actora de la contestación de la demanda, ni se celebrará la audiencia prevista en el artículo 41° del presente Código.
4.- No se admitirá la producción de prueba distinta de la documental acompañada por las partes y la contenida en los expedientes administrativos agregados a la causa y directamente relacionadas con la pretensión.
5.- Las excepciones previas deberán ser planteadas en el escrito de contestación de la demanda y resueltas por en la sentencia.
6.- Contestada la demanda, o vencido el plazo para hacerlo, se conferirá vistas a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días presenten el alegato, vencido el cual se llamará autos para sentencia.
7.- La sentencia deberá dictarse en el plazo de treinta (30) días.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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