Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 55 Provincia de Río Negro
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 55. Confederación
Los partidos reconocidos podrán confederarse, a cuyo fin deberán solicitarlo ante el Tribunal Electoral de la Provincia acreditando con las certificaciones respectivas de la Secretaría Electoral, el goce de la personería.Una confederación será provincial cuando se constituya entre varios partidos provinciales; y será municipal, con ámbito de actuación en la localidad en que se conforme, cuando se constituya entre varios partidos municipales de una misma localidad.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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