Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 96 Provincia de Buenos Aires
Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 96.
Toda permuta concedida tendrá carácter provisional por el término de un (1) mes. Para su confirmación será necesaria la revista activa de los permutantes en sus nuevos destinos durante el mencionado lapso. Cumplido el mismo, tendrá carácter definitivo.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016 los plazos procesales establecidos en la ley P n° 4160 Régimen Excepcional de Protección de la Vivienda Única de Residencia Permanente Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 623 TER. OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 726. Simplificación de los procedimientos Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 425. CONFESION EXTRAJUDICIAL Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 488. REQUISITOSPublique la información de sí mismo
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