Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones, antenas e infraestructuras relacionadas (Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones) Provincia de Entre Ríos
Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones, antenas e infraestructuras relacionadas Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. DEFINICIONES
- Artículo 3. Las estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones, antenas y sus...
- Artículo 4. Autorizase el emplazamiento de estructuras soporte de sistemas de...
- Artículo 5. UTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 6. Los OST deberán cumplir con el Estándar Nacional de Seguridad para la...
- Artículo 7. Los OCM, en particular, deberán acreditar mediciones que cumplan con la...
- Artículo 8. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
- Artículo 9. REGISTRO PROVINCIAL DE OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
- Artículo 10. Se establece un plazo máximo de noventa (90) días corridos para que los OST...
- Artículo 11. SOLICITUD DE FACTIBILlDAD
- Artículo 12. PRÓRROGAS
- Artículo 13. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
- Artículo 14. CERTIFICADO FINAL DE OBRA
- Artículo 15. HABILITACIÓN
- Artículo 16. HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA
- Artículo 17. RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN
- Artículo 18. En caso de que después del otorgamiento de la habilitación, en la estructura...
- Artículo 19. MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURA
- Artículo 20. INFORME ANUAL DE MANTENIMIENTO
- Artículo 21. En todo soporte de sistemas de comunicaciones deberán existir los elementos...
- Artículo 22. El Gobierno Provincial y los Gobiernos Municipales promoverán, de...
- Artículo 23. Los OCM presentarán anualmente en forma individual, ante la Autoridad de...
- Artículo 24. PLAZO DE ADECUACIÓN
- Artículo 25. Las infraestructuras de comunicaciones existentes que deban ser adecuadas de...
- Artículo 26. Los sistemas de OST que estuvieran instalados o que se instalen en...
- Artículo 27. Los OST que tengan habilitadas instalaciones en las estructuras mencionadas...
- Artículo 28. Cumplidos todos los trámites de habilitación la Autoridad de Aplicación...
- Artículo 29. A los efectos de facilitar el despliegue de infraestructuras de...
- Artículo 30. El Gobierno Municipal establecerá las tasas de habilitación y control, en...
- Artículo 31. TASA DE HABILITACIÓN
- Artículo 32. TASA DE HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN
- Artículo 33. TASA DE VERIFICACIÓN
- Artículo 34. TASA DE HABILITACIÓN PARA NUEVOS OST
- Artículo 35. EXCEPCIONES
- Artículo 36. La presente Ley será reglamentada por el Ministerio de Cultura y...
- Artículo 37. Apruébese los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la...
- Artículo 38. Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.
- Artículo 39. A los fines de la aplicación de la presente Ley serán competentes los...
- Artículo 40. Derógase toda otra ley o normativa que se oponga a la presente.
- Artículo 41. Comuniquese, etcétera.
- Artículo 42. ANEXO I
- Artículo 43. ANEXO II
- Artículo 44. ANEXO III
- Artículo 45. ANEXO IV
Otras regulaciones
Establecen límites jurisdiccionales de la Comuna Chañar, Distrito Chañar del Departamento Feliciano Declaración de utilidad pública y expropiación 11063 Capacitación obligatoria en materia de ambiente y desarrollo sostenible para las personas que se desempeñen en la función pública Adhesión provincial a la Ley Nº 27.510 Ampliación de la suma de pesos como monto adicional al establecido, para que el Poder Ejecutivo disponga la capitalización de la Empresa de Energía de Entre Ríos SAMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 266. PRODUCCION DE LA PRUEBA Declaración del día 15 de junio de cada año como Día Provincial de toma de conciencia de abuso y maltrato en la vejez Provincia de Entre Ríos Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 475. Efectos civiles Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 53. Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro Artículo 12.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios