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Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones Artículo 13 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones Entre Ríos
Artículo 13. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

El OST presentará la información técnica necesaria para análisis de la Autoridad de Aplicación que se describe a continuación:

a) Contrato de locación, escritura del inmueble o cualquier otro título que autorice al uso del terreno o edificación donde se realizará el emplazamiento de la estructura.

b) Autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en lo relativo a la altura máxima permitida en ese lugar, en caso de corresponder.

c) Póliza de seguro de responsabilidad civil, la que deberá estar vigente durante todo el período en que la estructura se encuentre montada.

d) Proyecto de la estructura soporte, antenas e infraestructuras relacionadas y planos firmados por profesional matriculado y habilitado al efecto.

e) Memoria de cálculo de la estructura a construir firmados por profesional matriculado y habilitado al efecto.

La Autoridad de Aplicación deberá analizar la documentación en los veinticinco (25) días hábiles de presentada la misma y, de aprobarse, otorgará el Permiso de Construcción, estableciendo el plazo máximo de ejecución.

Los permisos de construcción tendrán una validez de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas, Vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de instalación otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se podrá prorrogar por una única vez y por igual plazo.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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