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Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones Artículo 32 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones Entre Ríos
Artículo 32. TASA DE HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN

El Gobierno Municipal establecerá la Tasa de Habilitación de Compartición de Infraestructuras para la instalación, sobre infraestructuras existentes previamente habilitadas a otro OST, de sistemas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos que fueran necesarios), que abonará por única vez el titular de la licencia que comparte ubicación de equipamientos en el emplazamiento de otro operador.

El monto de la Tasa de Habilitación de Compartición será como máximo un tercio del monto que se fije para la Tasa de Habilitación indicada en el Articulo 31.



Provincia de Entre Ríos Artículo 32 Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones, antenas e infraestructuras relacionadas
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...45

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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