Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para las Comunas (Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para las Comunas) Provincia de Entre Ríos
Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para las Comunas Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. Establécese el presente Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos...
- Artículo 2. El monto a distribuir entre las Comunas será equivalente al uno por ciento...
- Artículo 3. A los efectos de realizar la distribución de los fondos, la Contaduría...
- Artículo 4. Para la realización de las liquidaciones y transferencias de fondos...
- Artículo 5. La distribución entre las Comunas se efectuará mediante porcentuales de...
- Artículo 6. Para la elaboración de los porcentuales de Coparticipación a que hace...
- Artículo 7. El indicador previsto en el articulo anterior respecto a la Inversa de...
- Artículo 8. Las Comunas se incorporarán al presente Régimen a partir del año siguiente al...
- Artículo 9. Antes del 30 de septiembre de cada año, la Contaduría General de la Provincia...
- Artículo 10. Aprobada por el Poder Ejecutivo la Tabla de Porcentajes de Coparticipación,...
- Artículo 11. Si la creación de una nueva Comuna ocurriera entre el 30 de setiembre y el 31...
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo no podrá realizar retención alguna, salvo cuando la Comuna...
- Artículo 13. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo...
- Artículo 14. Establécese, en función de lo previsto en los artículos 59° y 60° de la Ley...
- Artículo 15. Comuníquese, etcétera.
Otras regulaciones
Presupuesto General de la Administración Se declara Área Natural Protegida, en la categoría Reserva de Usos Múltiples al Establecimiento El Guayabo Ratificación de la vigencia de la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación dispuesta por la Ley Nº 10.656 Transferir y escriturar a título de donación, una fracción de terreno a favor de la Municipalidad de San Gustavo Autorización al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a aceptar el ofrecimiento de donación formulado por Sociedad Damas de BeneficenciaMejores juristas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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