Constitución Artículo 207 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 207. Duración del mandato
El gobernador y el vicegobernador durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y cesan indefectiblemente en el mismo día en que expire el período legal.
Provincia del Neuquén Artículo 207 Constitución
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 60. REBELDIA. INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO NO DECLARADO REBELDE Declaración de utilidad pública y expropiación 11063 Provincia de Entre Ríos Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 570. DEPOSITO DE LOS IMPORTES PERCIBIDOS POR EL MARTILLERO. RENDICION DE CUENTAS Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 702. REQUISITOS DE LA INICIACION Se crea el Cuerpo de Guardaparques de la Provincia de Entre Ríos y su régimen orgánico Entre Ríos Artículo 15.Publique la información de sí mismo
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