Presupuesto General de la Administración (Presupuesto General de la Administración) Provincia de Entre Ríos
Presupuesto General de la Administración Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. Fíjase en la suma de pesos ciento veintinueve mil trescientos cuarenta y...
- Artículo 2. Estímase en la suma de pesos ciento veintinueve mil setecientos sesenta y...
- Artículo 3. Erogaciones Figurativas
- Artículo 4. Balance Financiero
- Artículo 5. Crédito Público
- Artículo 6. Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer la emisión de Letras...
- Artículo 7. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por las...
- Artículo 8. Distribución Analítica de los Créditos
- Artículo 9. Planta Permanente y Personal Temporario
- Artículo 10. Fíjase para el personal temporario la cantidad de tres mil quinientos...
- Artículo 11. Suplencias
- Artículo 12. Modificaciones y Facultades
- Artículo 13. Facúltase al Poder Ejecutivo, al Presidente de cada una de las Cámaras del...
- Artículo 14. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ampliar el Presupuesto General de...
- Artículo 15. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ampliar el Presupuesto General de...
- Artículo 16. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a ampliar el Presupuesto General,...
- Artículo 17. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a sustituir o modificar las fuentes...
- Artículo 18. Normas sobre Gastos
- Artículo 19. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas,...
- Artículo 20. Apruébese el Plan Anual de Comunicación Oficial detallado en Planilla Anexa...
- Artículo 21. Apruébese el Plan de Obras Públicas detallado en planillas anexas, cuya...
- Artículo 22. El Poder Ejecutivo, el Presidente de cada una de las Cámaras del Poder...
- Artículo 23. Otras Disposiciones
- Artículo 24. Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Central
- Artículo 25. Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social
- Artículo 26. Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Provincial, que...
- Artículo 27. Toda la información de las cuentas fiscales que se envíe al Consejo Federal...
- Artículo 28. Comuníquese, etcétera
Otras regulaciones
Instituye Régimen de Apoyo a Instituciones Deportivas de la Provincia Ley de Regularización de Títulos y Registración de bienes inmuebles Día del Tallista Adhesión provincial a la Ley Nacional 26.985 Implementación en forma obligatoria el estudio de Oximetría de Pulso en todos los niños recién nacidosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Río Negro Artículo 152. PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES Código Procesal Penal Misiones Artículo 170. Prórroga Especial Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 542. DEBER DE INFORMAR Código Procesal Penal Misiones Artículo 32. Declaración de Incompetencia Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 21.Publique la información de sí mismo
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