Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina (Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina) Nacional
Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina Nacional
- Artículo 1. Créase el Régimen de Incentivo, Promoción y Desarrollo de la Industria Naval...
- Artículo 2. Serán objetivos de la presente ley: a) El desarrollo y crecimiento...
- Artículo 3. El Poder Ejecutivo nacional determinará la autoridad de aplicación de la...
- Artículo 4. Serán funciones de la autoridad de aplicación: a) Coordinar las...
- Artículo 5. Créase el Registro de Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería...
- Artículo 6. A los efectos de la presente norma entiéndase por astilleros públicos y...
- Artículo 7. La importación definitiva para consumo de insumos, partes, piezas y...
- Artículo 8. Los trabajos de modificación, transformación, reconstrucción y reparación,...
- Artículo 9. Los buques y artefactos navales de bandera extranjera que ingresen al país a...
- Artículo 10. NOTA DE REDACCION
- Artículo 11. Créase la Comisión Asesora de la Industria Naval en el ámbito de la...
- Artículo 12. Los armadores nacionales inscriptos en el registro correspondiente, podrán...
- Artículo 13. NOTA DE REDACCION
- Artículo 14. La autoridad de aplicación tendrá amplias facultades para verificar y...
- Artículo 15. Los organismos del Estado nacional o sociedades del Estado nacional o...
- Artículo 16. Los beneficios establecidos en el presente régimen referido a la industria...
- Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Otras regulaciones
Prórroga Impositiva hasta el 31 de diciembre de 2027 Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido Ley de confidencialidad Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Inscripcion de todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas en los registros de las provinciasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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