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Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina Nacional
Artículo 6.

A los efectos de la presente norma entiéndase por astilleros públicos y privados, talleres navales y estudios de ingeniería naval, a aquellas empresas que tengan como actividad principal a la construcción, reconstrucción, transformación, reparación de buques y artefactos navales, la producción de bienes complementarios, proyecto, dirección de obra y/o representación técnica, que además de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes que regulan esa actividad, se ajusten a las siguientes condiciones:

a) Si se trata de personas físicas, tengan su domicilio real en la República Argentina y acrediten estar debidamente inscriptas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

b) Si se trata de personas jurídicas, que acrediten encontrarse debidamente constituidas en el país e inscriptas en el Registro Público de Comercio y en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

c) Demás organizaciones empresariales donde el Estado nacional y/o provincial y/o municipal, tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias;

d) Encontrarse debidamente registrados en la Secretaría de Industria y Servicios del Ministerio de Producción como tales y habilitados ante la Prefectura Naval Argentina;

e) Para los profesionales de la ingeniería y especialidades afines, que se encuentren debidamente inscriptos y habilitados en el Consejo Profesional de Ingeniería Naval.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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