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Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina Artículo 11 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina Nacional
Artículo 11.

Créase la Comisión Asesora de la Industria Naval en el ámbito de la autoridad de aplicación. La misma tendrá las siguientes características:

I. Conformación Estará integrada por el funcionario designado por la autoridad de aplicación, quien ejercerá la presidencia, por dos (2) representantes de la industria designados a propuesta de las cámaras empresarias del sector, un (1) representante del sector sindical público, un (1) representante del sector sindical privado, un (1) profesional a propuesta del Consejo Profesional de Ingeniería Naval, un (1) representante de la Asociación Argentina de Ingeniería Naval, un (1) representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, un (1) representante del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) del Ministerio de Educación de la Nación, un (1) representante de la Armada de la República Argentina, y un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

II. Funciones a) Asesorar, comunicar e informar al Poder Ejecutivo nacional en materia de industria naval y sus actividades conexas; educación, capacitación y formación; inversiones; investigación; innovación y desarrollo; incentivos al sector, sus espacios productivos y sus recursos humanos;

b) Atender las consultas referidas al sector que sean emitidas tanto por organismos o fuentes privadas como por organismos oficiales, especialmente en aquellos casos de requerimientos o demandas de embarcaciones y artefactos navales cuya respectiva capacidad de diseño, construcción, transformación y/o reparación supuestamente no pudiera ser satisfecha en el país;

c) Asesorar al Ministerio de Producción en todo lo relacionado con las líneas de financiamiento a crear, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, y los proyectos a financiar;

d) Hacer el seguimiento y colaborar, tanto con el sector público como con las empresas, en los trámites de devolución de saldo técnico de IVA.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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