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Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Artículo 4 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro
Artículo 4. Destino

El aporte dinerario o en insumos que reciban los beneficiarios determinados en el artículo 7° de la presente ley, debe estar destinado a:

a) Desarrollar, investigar y mejorar la actividad deportiva.

b) Colaborar en el perfeccionamiento y modernización de la infraestructura deportiva necesaria para su funcionamiento.

c) Formar, educar y capacitar a integrantes de la comunidad deportiva de la provincia, para contribuir a su proyección local, regional, nacional e internacional.

d) Desarrollar proyectos deportivos de alcance regional, nacional e internacional.

e) Patrocinar eventos destinados a la difusión de distintas disciplinas deportivas, tales corno exhibiciones y competencias.

f) Organizar cursos, clínicas deportivas, convenciones y jornadas de enseñanza referentes a las distintas disciplinas deportivas, a cargo de profesionales especializados y/o especializadas en la materia.

g) Participar en torneos, encuentros, viajes, jornadas u otros eventos propios de la actividad deportiva.

h) Facilitar el acceso y promoción de las mujeres en el deporte de competición, favoreciendo su incorporación y reconocimiento deportivo y social en el alto rendimiento y posibilitando la conciliación de su formación académica, desarrollo personal y profesional.

i) Acercar el deporte al colectivo de personas discapacitadas físicas, psíquicas y sensoriales de la provincia, para que tengan las mismas oportunidades de acceder a la práctica de actividades deportivas que el resto de la población.

j) Articular en forma conjunta entre el Poder Ejecutivo, los municipios y las ONGs involucradas en la actividad deportiva, la protección desde el ámbito económico a las promesas del deporte (jóvenes destacados y destacadas) en pos de estimular a la práctica intensiva de las respectivas disciplinas.



Provincia de Río Negro Artículo 4 Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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