Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 86 Provincia de Río Negro
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 86. Libros Obligatorios
1.Sin perjuicio de los libros y documentos que prescriba la Carta Orgánica, los partidos deberán llevar en forma regular los siguientes libros rubricados y sellados por la Secretaría Electoral:
a) Libro de Inventario.
b) Libro de Caja, debiendo conservarse la documentación complementaria correspondiente por el término de tres (3) años.
c) Libros de Actas y Resoluciones en hojas fijas o móviles.
2. Además, los organismos políticos centrales, llevarán el fichero de afiliados.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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