Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Artículo 3 Provincia de Río Negro
Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro
Artículo 3. Definición
A los efectos de la presente ley se entiende por "patrocinio" al acto de estímulo y promoción de actividades deportivas, realizado por personas físicas o jurídicas, mediante aporte dinerario o en insumos, con la finalidad de obtener determinada contraprestación y potenciar su imagen pública.
Se entiende por "tutoría" al acto de patrocinio, estímulo y promoción de actividades deportivas, realizado por personas físicas o jurídicas, mediante aporte dinerario o en insumos y con fines altruistas.
Provincia de Río Negro Artículo 3 Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 337. Traslado de la demanda Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 135. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 121. Copias de documentos de reproducción dificultosa Código Procesal Penal Chubut Artículo 379. Legitimación de la víctima y del querellante. Impugnación extraordinaria Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 365. Plazo ordinario de pruebaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios