Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Nacional
Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Nacional
- Artículo 1. Las disposiciones sobre reparación de los accidentes de trabajo y...
- Artículo 2. La reparación dineraria se destinará a cubrir la disminución parcial o total...
- Artículo 3. Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente...
- Artículo 4. Los obligados por la ley 24.557 y sus modificatorias al pago de la reparación...
- Artículo 5. La percepción de las prestaciones en dinero, sea imputable a la sustitución...
- Artículo 6. Cuando por sentencia judicial, conciliación o transacción se determine la...
- Artículo 7. El empleador podrá contratar un seguro aplicable a otros sistemas de...
- Artículo 8. Derogado
- Artículo 9. Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente...
- Artículo 10. La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en forma conjunta con la...
- Artículo 11. El sistema de alícuotas deberá estar sujeto a lo normado por el artículo 26...
- Artículo 12. A los fines de una adecuada relación entre el valor de la cuota y la...
- Artículo 13. Transcurrido dos (2) años de la vigencia de la presente, la Superintendencia...
- Artículo 14. Para el supuesto de cobertura de la reparación fundada en otros sistemas de...
- Artículo 15. Los empleadores tendrán derecho a recibir de la Aseguradora de Riesgos del...
- Artículo 16. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán limitar su presupuesto...
- Artículo 17. 1. Deróganse los artículos 19, 24 y los incisos 1, 2 y 3 del artículo 39 de...
- Artículo 17 bis. Determínase que sólo las compensaciones adicionales de pago único,...
- Artículo 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
Otras regulaciones
Capital Nacional del Buceo y las Actividades Subacuáticas Fondo internacional de desarrollo agrícola Armas de fuego. Emergencia nacional Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina Ejercicio Profesional de la FonoaudiologíaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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