Regimen de la venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas (Regimen de la venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas) Provincia de Buenos Aires
Regimen de la venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Dispónese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la...
- Artículo 2. Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la venta,...
- Artículo 3. (Artículo incorporado por Ley 13178) Prohíbese la distribución, suministro,...
- Artículo 4. Dispónese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la...
- Artículo 5. Dispónese la prohibición de venta, expendio y/o suministro a cualquier...
- Artículo 6. (Texto según Ley 13178) El propietario, gerente, encargado, organizador o...
- Artículo 7. (Texto según Ley 13178) Serán sancionados con multas de pesos un mil ($...
- Artículo 8. (Texto según Ley 13178) Se considerará reincidente a los efectos de esta Ley,...
- Artículo 9. (Texto según Ley 13178) La reincidencia será sancionada con el doble del...
- Artículo 10. (Texto según Ley 13178) Serán autoridades de comprobación de las infracciones...
- Artículo 11. (Texto según Ley 13178) Constatada una infracción a la presente Ley,...
- Artículo 12. Toda transgresión a las normas de la presente Ley facultará a cualquier...
- Artículo 13. Los importes de las multas que se apliquen en el cumplimiento de la presente...
- Artículo 14. El producido de las cobranzas por apremios, ingresarán a cada organismo en...
- Artículo 15. Los funcionarios a que alude el artículo 10° de la presente que no dieren...
- Artículo 16. Son de aplicación supletoria para los casos no previstos expresamente en la...
- Artículo 17. La presente Ley regirá a partir de los sesenta (60) días corridos siguientes...
- Artículo 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaran como Sitio Histórico Provincial al complejo museográfico denominado Museo Provincial Casa Evita Creación de Cargos en el Departamento Judicial de Morón Toda persona tiene derecho al desarrollo actividades deportivas conforme a su identidad de género Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado partido de Quilmes Declaran Personalidad Destacada de la Provincia a la señora Marina LezcanoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Río Negro Artículo 188. DELIBERACIÓN Y SENTENCIA Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires Artículo 23. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 554. PRUEBA Declaran dentro de la categoría de Ciudad a la localidad de Lima, partido de Zárate Provincia de Buenos Aires Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 124. DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJEROPublique la información de sí mismo
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