Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Artículo 23 Provincia de Buenos Aires
Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires
Artículo 23.
En los juicios por cobro de sumas de dinero, la cuantía o monto del asunto a los fines de la regulación de honorarios, será el total reclamado en la demanda o reconvención. Si la liquidación final, por todo concepto, fuere mayor, ésta será considerada como base regulatoria.
Los honorarios correspondientes a las pretensiones de la otra parte que hayan sido desestimadas, deberán ser regulados en forma independiente.
Cuando fuere íntegramente desestimada la demanda o reconvención, se tendrá como valor o monto del pleito el total reclamado, incluyéndose los intereses si hubieran integrado la pretensión.
Los jueces sólo podrán apartarse de esta regla si su aplicación estricta arrojara resultados notoriamente inequitativos, lo que deberá ser fundado debidamente. En esos casos, la base regulatoria no podrá ser inferior al monto reclamado con más sus intereses reducida en un 50%.
Provincia de Buenos Aires Artículo 23 Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Misiones Artículo 53. Forma Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 124. DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO Código Procesal Penal Río Negro Artículo 188. DELIBERACIÓN Y SENTENCIA Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 554. PRUEBA Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Provincia del ChubutPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios