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Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Artículo 58 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones
Artículo 58.

Las prestaciones que establece esta Ley revisten los siguientes caracteres:

a) son personalísimas y solo corresponden a los propios beneficiarios;

b) no pueden ser enajenadas o afectadas a terceros por derecho alguno ni aún contando con la previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, con las consiguientes y exclusivas excepciones:

1) deducciones impuestas por ley o por resolución judicial o del Tribunal de Cuentas; 2) cuotas sindicales y/o gremiales autorizadas legalmente o cuotas que corresponden a las asociaciones de pasivos debidamente reconocidas;

3) cuando el acreedor es el Instituto de Previsión Social o el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional, en este último caso por cuotas de adjudicación de viviendas; 4) cuotas correspondientes a seguros de vida obligatorios;

5) las originadas en obligaciones legales en carácter de agente de retención de impuestos nacionales o provinciales;

6) los cargos y consumos originados en contrataciones a sistemas de tarjetas de crédito emitidas por organismos, empresas o entidades que tienen participación del Estado Provincial, previa aprobación del titular del beneficio, y hasta un cuarenta por ciento (40%) de los haberes previsionales una vez deducidos los descuentos de carácter obligatorio;

c) son inembargables, salvo en la medida prevista en las disposiciones legales vigentes;

d) están sujetos a deducciones por cargos provenientes de créditos a favor de los organismos de previsión, como así también a favor del fisco por la percepción indebida de haberes de pensiones graciables. Estas deducciones no pueden exceder el veinte por ciento (20%) del importe mensual de las prestaciones;

e) solo se extinguen por las causas previstas en las leyes vigentes;

f) están sujetas a deducciones y/o cargos por los aportes extraordinarios ante desequilibrios de la caja previsional.

Todo acto jurídico que contraría lo dispuesto en el presente artículo es nulo y sin valor legal alguno.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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