Adhesión provincial a las normas nacionales: Decretos - Leyes N° 6.704/63 y N° 9.244/63; Decreto 1.297/75; Ley N° 20.247/73; Ley N° 27.233; Decreto N° 2.817/91 (INASE); Disposición N° 4/ 13 SENASA; Resolución N° 31/15 SENASA y la Resolución General Conjun (Adhesión provincial a las normas nacionales) Provincia del Chubut
Adhesión provincial a las normas nacionales: Decretos - Leyes N° 6.704/63 y N° 9.244/63; Decreto 1.297/75; Ley N° 20.247/73; Ley N° 27.233; Decreto N° 2.817/91 (INASE); Disposición N° 4/ 13 SENASA; Resolución N° 31/15 SENASA y la Resolución General Conjun Provincia del Chubut
- Artículo 1. Adhiérase la Provincia del Chubut a las normas Nacionales: Decretos -...
- Artículo 2. La presente Ley tiene como objeto la determinación de las actuaciones...
- Artículo 3. Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de la...
- Artículo 4. La Comisión Provincial de Sanidad Vegetal (COPROSAVE) oficiará como ente...
- Artículo 5. La autoridad de aplicación establecerá en su reglamentación una nómina de...
- Artículo 6. Corresponderá a la autoridad de aplicación la regulación y la autorización...
- Artículo 7. La autoridad de aplicación podrá, en lo que se refiere a la producción...
- Artículo 8. Toda producción agrícola, suelos y productos relacionados que...
- Artículo 9. La autoridad de aplicación estará facultada a adoptar todas las medidas...
- Artículo 10. La autoridad de aplicación tomará las medidas adecuadas y eficaces con cargo...
- Artículo 11. Toda persona que ingrese a la Provincia del Chubut en vehículo, tiene...
- Artículo 12. Todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante de un predio,...
- Artículo 13. Las personas a que se refiere el artículo anterior están obligadas a...
- Artículo 14. Cuando no se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12°, o los...
- Artículo 15. En las tierras fiscales, sean nacionales, provinciales o municipales,...
- Artículo 16. En aquellos casos que no se cumpla con lo establecido en el artículo...
- Artículo 17. La autoridad de aplicación podrá ordenar el decomiso de...
- Artículo 18. La autoridad de aplicación establecerá distintos aranceles por servicios,...
- Artículo 19. Créase una cuenta especial denominada «Fondo Provincial de Sanidad...
- Artículo 20. Toda infracción a las disposiciones contenidas en los artículos de la...
- Artículo 21. Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a crear las tasas retributivas...
- Artículo 22. Abróguense las Leyes Provinciales Ley I N° 282 y Ley I N° 133.
- Artículo 23. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los...
- Artículo 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Aprueba la Adenda III entre la Provincia Del Chubut y el Ministerio de Transporte de la Nación con el fin de formalizar la Compensación Tarifaria Adhieren a la Ley Nacional que establece el día 12 de julio de cada año como el día nacional de la medicina social Creación de la figura del Abogado de Niñas, Niños y adolescentes Incremento de los sueldos básicos de las categorías del agrupaminto comando y del agrupamiento servicios de la policia Establece la capacitación obligatoria en materia de derechos humanosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 131. PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCION Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut Artículo 33. Se crea el Cuerpo de Guardaparques de la Provincia de Entre Ríos y su régimen orgánico Entre Ríos Artículo 19. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 486 bis. Queja Código Procesal Penal Misiones Artículo 385. Asistencia del Fiscal y DefensorPublique la información de sí mismo
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