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Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Artículo 40 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones
Artículo 40.

Se computan como servicios docentes a los efectos de esta Ley, exclusivamente los que son prestados en establecimientos públicos o privados, dentro de la planta funcional de los mismos y en el marco del Estatuto del Docente, conforme lo determina la reglamentación a partir de la vigencia de la presente.

No se computan como servicios docentes, a los efectos de la aplicación de la misma, los prestados en las siguientes situaciones:

a) las licencias sin goce de haberes para ocupar cargos de mayor jerarquía que no son de carácter docente;

b) las afectaciones o adscripciones a reparticiones públicas fuera del ámbito educativo;

c) las licencias por enfermedad cuando exceden los treinta (30) días por año calendario, con excepción de la licencia por maternidad;

d) las horas de cátedras semanales que no alcanzan el mínimo establecido en el Artículo 38 inciso b).

El personal docente que se encuentra en algunas de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, tiene derecho a solicitar que el aporte personal con destino al fondo previsional del Instituto de Previsión Social sea igual al que corresponde al régimen general de la Administración Pública Provincial; dicha reducción se debe hacer efectiva a partir del mes siguiente al ingreso formal de la solicitud ante el organismo empleador. Los servicios señalados en este Artículo son computados como comunes.

Los servicios prestados en carácter de tareas pasivas por prescripción médica o cualquier otra causa, son computadas como docentes, sin ser considerados al frente directo de alumnos.

Provincia de Misiones Artículo 40 Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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