Promover y garantizar el derecho al juego (Promover y garantizar el derecho al juego) Provincia de Buenos Aires
Promover y garantizar el derecho al juego Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. OBJETIVOS
- Artículo 3. DEFINICIONES
- Artículo 4. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 5. DE LOS CONVENIOS
- Artículo 6. ADHESIÓN
- Artículo 7. PRESUPUESTO
- Artículo 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaran de interés social a los bienes inmuebles que conforman el Barrio 19 de Febrero del partido de La Plata Declaración de Ciudadano Ilustre Post Mortem de la Provincia al Doctor Norberto Oscar Centeno Obligación de las empresas del transporte colectivo de pasajeros de jurisdicción Adhiérase a la Ley Nacional N° 26.305 Declaran Monumento Histórico Provincial, al edificio de la Unidad Académica Capitán General Justo José de UrquizaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 147. Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 133. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 202. EXENCION DE LA CONTRACUATELA Aprobación de los nuevos límites del Ejido Municipal de la ciudad de Rawson Provincia del Chubut Convenio de Asistencia Financiera Provincia del ChubutPublique la información de sí mismo
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