Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 26.305 (Adhiérase a la Ley Nacional N° 26.305) Provincia de Buenos Aires
Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 26.305 Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 26.305,...
- Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Declaran Personalidad Destacada de la Provincia de Buenos Aires a la ciudadana Agustina Paola Roth Día de la Promoción de los Derechos de las Personas Trans Establecen completar el plan de transformación de los Tribunales de Familia Suspenden a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el desalojo de los miembros de la Cooperativa de Trabajo Acoplados del Oeste Limitada Creación del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública ProvincialMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 511. PRUEBA Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 103. AMPLIACION O MEJORA DEL EMBARGO Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 120. Código Procesal Penal Misiones Artículo 377. Sobreseimiento Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de Mar del Tuyú Provincia de Buenos AiresPublique la información de sí mismo
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